
Es Ley el Régimen de promoción de inversiones y fomento de la producción de la yerba mate. Noticias
En su cuarta Sesión Ordinaria la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto remitido por la Cámara de Diputados que instituye un Régimen de promoción de inversiones y fomento de la producción de la yerba mate, que promoverá nuevos emprendimientos yerbateros y las ampliaciones de los yerbatales existentes en la Provincia de Corrientes.
Asimismo, se debe beneficiará la instalación de nuevos proyectos de industrialización de la yerba mate, como las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta de yerba mate a través de la implantación de nuevos yerbatales. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación de aquéllos.
Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Fiduciario con participación del estado provincial y aportes de organismos nacionales e internacionales de crédito y fomento de la inversión cuyo destino sea financiar proyectos para la implantación de yerbatales.
Los titulares de emprendimientos que pretendan financiarse a través del Fondo Fiduciario a crearse por el artículo precedente, deberán presentar un proyecto de inversión avalado por profesionales competentes, el que será evaluado por una Comisión integrada por: un representante del fiduciario (Banco de Corrientes S.A.), un representante del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo y un representante del Instituto Nacional de la Yerba Mate, quienes tendrán a su cargo la aprobación de los proyectos presentados.
Esta Comisión Evaluadora deberá priorizar los proyectos de los pequeños productores yerbateros, reduciendo los requisitos a lo mínimo indispensable para poder acceder a la financiación.
EL Fondo Fiduciario Yerbatero, con participación estatal, debe organizarse de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.441, siendo el Fiduciario, el Banco de Corrientes S.A. y el Beneficiario, la Provincia de Corrientes.
Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la ley son: la implantación de yerbatales, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la yerba mate, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento yerbatero o yerbatero industrial integrado.
Los titulares del dominio de inmuebles afectados al régimen establecido por la presente gozan del beneficio de exención en el pago de impuesto inmobiliario correspondiente a la superficie efectivamente ocupada por el yerbal implantado y la aledaña afectada al proyecto, siempre que se trate de la instalación de nuevos proyectos agroindustriales y las ampliaciones de los existentes, que aumenten la oferta de yerba mate a través de la implantación de nuevos yerbatales.
Los ingresos derivados de la actividad ejercida a título oneroso en la Provincia de Corrientes –lucrativa o no- con relación a las etapas productivas, industriales y/o de comercialización que se desarrollen conforme el marco de la presente ley se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La exención referida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende a las utilidades, dividendos, producidos o rendimientos que distribuyan los fideicomisos regulados por la Ley 24.441 y sus complementarias que se constituyan conforme los términos de la presente ley.
Es Ley el Régimen de promoción de inversiones y fomento de la producción de la yerba mate. Noticias
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